El Presidente anunció recientemente su plan para aplazar la deportación de hasta 5 millones de inmigrantes indocumentados . A continuación se presentan los fundamentos de lo que significa el plan , y que afecta a :
Llame para saber lo que esto significa para su familia
972-301-2363
Programa de Acción Diferida para el Arribo de Menores de Edad (DACA)
Quién
- Los individuos con derecho al DACA que busquen renovación y nuevos aspirantes, incluidos los nacidos antes del 15 de junio de 1981 y que cumplen con todos los requisitos del DACA.
Qué
- Le permite a los individuos nacidos antes del 15 de junio de 1981 solicitar el DACA (eliminar la restricción de mayoría de edad) si cumplen con todos los requisitos.
- Exige una residencia continua en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 2010, ya no desde el 15 de junio de 2007.
- Extiende el periodo de acción diferida y autorización de empleo a tres años desde los actuales dos años.
Cuándo
- Aproximadamente 90 días después del anuncio del Presidente el 20 de noviembre de 2014.
Acción diferida para padres de ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes
Quién
- Cualquier individuo indocumentado que viva en los Estados Unidos y que, a la fecha del anuncio, sea padre de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente y que cumple con los siguientes requisitos.
Qué
- Le permite a los padres solicitar acción diferida y autorización de empleo si:
- Cuenta con residencia continua en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 2010.
- Sean padres de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente nacido al o antes del 20 de noviembre de 2014, y
- No tenga como prioridad ser extraído de los Estados Unidos, al 20 de noviembre de 2014, Políticas para la Aprehensión, Memorandum de Detención y Extracción de Inmigrantes Indocumentados.
Notas: La USCIS considerará todas las solicitudes para la Acción Diferida para Comprobación de Paternidad (DAPA) según sea el caso. Las prioridades de impartición de justicia incluyen, mas no se limitan a, amenazas a la seguridad pública y seguridad nacional.
Cuándo
- Aproximadamente 180 días después del anuncio del Presidente el 20 de noviembre de 2014.
Perdones provisionales por presencia ilegal
Quién
- Personas indocumentadas que han residido de manera ilegal en los Estados Unidos por al menos 180 días y que sean:
- Hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses y
- El cónyuge e hijos o hijas de residentes legales permanentes.
Qué
- Extiende el programa de perdón provisional anunciado en 2013 al permitir que los cónyuges, hijos o hijas de residentes legales permanentes e hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses obtengan un perdón en caso de contar con una visa. Puede haber ocasiones en las que el pariente que califique no sea el solicitante.
- Aclara el significado del estándar “dificultad extrema” que se debe cumplir para obtener un perdón.
Notas: Actualmente, sólo se les permite a los cónyuges y los hijos de ciudadanos estadounidenses solicitar un perdón provisional en caso de contar con una visa. Para más información acerca del programa de perdones, vaya a la página Perdones Provisionales por Presencia Ilegal la cual se actualizará en los siguientes meses.
Cuándo
- Tan pronto se publiquen nuevas guías y regulaciones.
Promover el proceso de naturalización
Quién
- Residentes legales permanentes elegibles para solicitar la ciudadanía estadounidense
Qué
- Promover la educación de la ciudadanía y la consciencia pública para residentes legales permanentes.
- Permitir a los solicitantes de la naturalización usar tarjetas de crédito para el pago de la solicitud.
- Evaluar el potencial para obtener perdones parciales del pago en el siguiente estudio de tarifas bienales.
Notas: Vaya a la página U.S. Citizenship para aprender más acerca del proceso de naturalización y visite el Centro de Recursos de Ciudadanía para encontrar recursos de preparación para el examen. También puede visitar la página N-400, Application for Naturalization.
Cuándo
- Durante 2015
QUÉ PUEDE COMENZAR A HACER EN ESTE MOMENTO
- Recopile pruebas y documentación que compruebe
- Su identidad (por ejemplo: acta de nacimiento, identificación oficial, Pasaporte, etc.)
- Pruebas de su Relación con un Ciudadano de los Estados Unidos o Residente Legal Permanente (por ejemplo: Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento, etc.).
- Pruebas de su residencia continua en los Estados Unidos durante los últimos 5 años:
- Contrato de Renta
- Recibos de Servicios
- Recibos del Celular
- Estados de Cuenta Bancarios
- Estados de Cuenta de su Tarjeta de Crédito
- Seguro de su Auto
- Etc.